Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005 2005-08-29?ûRegla 2.1.1. definen, para efectos de los tratados para evitar la doble tributación, el concepto ‚Äúbeneficios empresariales‚Äù como los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades empresariales. ?û Dentro de la Regla 2.1.14. consideran como dáas inhábiles para determinadas ciudades las siguientes:
?û La Regla 2.2.3. obliga a los contribuyentes que soliciten devolución de IVA y el importa de la devolución exceda de $25,000.00, a contar con el certificado de la FEA. ?ûEn las Reglas 2.4.24., 2.14.1., 2.16.3., 2.17.1., anteriormente solo hacia referencia al ‚Äúrecibo‚Äù y las modifican ahora haciendo referencia al ‚Äúrecibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, aclarando ahora si el tipo de documento. ?ûNace un nuevo Titulo ‚Äì 2.29. Disposiciones adicionales del remate de bienes embargados ‚Äì el cual consta de cuatro Reglas, las cuales instruyen diversos ordenamientos para garantizar el interés fiscal. ?û Modifican la Regla 3.4.36., eliminando de esta las ‚Äútarjetas inteligentes‚Äù (de hecho no existáa un concepto de estas tarjetas), para asá darle lugar a los monederos electrónicos autorizados por el SAT, con el fin de comprobar los gastos por concepto de consumo de combustible utilizando estos monederos. ?û Permiten realizar el pago de combustible de acuerdo a las disposiciones vigentes hasta junio de 2005, otorgándole una prorroga al articulo 31 fracción III de la Ley del ISR, iniciando esta el 1 de Diciembre de 2005, esto con la modificación que sufre la Regla 2.4.39. Articulo relacionado ?û La Regla 3.4.40., es nueva y obliga a los contribuyentes que emitan los monederos electrónicos, a solicitar autorización ante la AGJ o la AGGC, y cumplir con ciertos requisitos para la emisión de dichos monederos. |
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