Comprobantes con el P??blico en General 2005-08-18La obligación de expedir comprobantes fiscales se encuentra dentro de la Ley del ISR en el articulo 86 fracción II, para efectos del IVA se encuentra en el articulo 32 fracción III de la Ley de este impuesto y en la Ley del IEPS se fundamenta dicha obligación en el articulo 19 fracción II. El Código Fiscal de la Federación, en su articulo 29 estipula que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos del articulo 29-A, entre los cuales se encuentran: - Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y R.F.C. de quien los expida, asá como el folio (impreso), - Lugar y fecha de expedición, - R.F.C. de la persona a favor de quien se expida, - Cantidad y clase de mercancáas o descripción del servicio, valor unitario y desglosar los impuestos a que están sujetos, - Numero y fecha del pedimento, - Datos del impresor, El mismo artáculo 29-A hace mención de que los contribuyentes que realicen operaciones con el p??blico en general, deberán de entregar respecto de dichas operaciones un comprobante simplificado. Cuándo se considera una operación realizada con el Publico en General? Si bien, no tenemos un concepto que nos defina que se considera una operación con el publico en general, el CFF nos define lo que no se considerara operaciones con el publico en general ‚Äì contrario sensu ‚Äì y esto es que cuando el contribuyente expida comprobantes fiscales que cumplan con todos los requisitos del articulo 29-A NO se considerara operaciones efectuadas con el publico en general. Qué es un comprobante simplificado? Un comprobante simplificado para amparar operaciones con el p??blico en general de acuerdo al artáculo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación puede realizarse de cualquiera de las siguientes formas:
o Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y R.F.C. de quien los expida, asá como el folio (impreso), o Lugar y fecha de expedición, o Importe total de la operación en numero y letra.
Volviendo al artáculo 29-A, este obliga al contribuyente que realice operaciones con el p??blico en general a entregar un comprobante por cada operación, sin importar el monto; quiere esto decir que si un contribuyente realiza operaciones por cantidades insignificantes tiene la obligación de entregar un comprobante simplificado; pues esta obligación estuvo vigente durante los ejercicios de 2003 y de 2004, ahora con la publicación de Comprobantes simplificados; monto de la contraprestación superior a $100.00 La publicación de la RMF para 2005, en su regla 2.4.15. otorga la facilidad de solo expedir comprobantes simplificados cuando se realicen operaciones con el publico en general cuando el importe de la contraprestación sea superior a $100.00 o que el interesado la solicite y este proporcione copia de su cedula de identificación fiscal. |
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