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Acreditable el CAS vs. el ISR del Régimen Intermedio pagado a la Entidad Federativa?

2005-09-29

Los artáculos 113, 114 y 115 de la Ley del ISR fueron derogados en la ultima reforma que sufrió dicha Ley, estos nos mencionaban el procedimiento para el calculo del ISR para personas fásicas, sin embargo en el ARTICULO SEGUNDO, de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la misma Ley, en su fracción I, inciso “e”, dispone que el calculo para determinar el ISR para las personas fásicas durante el ejercicio de 2005 deberá realizarse  conforma a las disposiciones de la Ley del ISR vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2004.

 

Es por tal motivo que el calculo del ISR es hasta el 31 de Diciembre de 2005 exactamente igual que en el ejercicio de 2004; esto es, con las tarifas actualizadas de los artáculos derogados y aplicando el crédito al salario del articulo 115 para efectos del calculo de ISR por ingresos de sueldos y salarios, mismo que cuando el patrón entregue podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros.

 

Fue en la reforma fiscal para 2003, cuando nace – entre otros – el articulo  136-BIS, el cual se encuentra dentro del Régimen Intermedio de las personas fásicas que realicen actividades empresariales, mismo que marca un procedimiento para determinar un ISR y enterarlo a la Entidad Federativa donde el contribuyente (Del Régimen Intermedio) haya percibido los ingresos y siempre que esta Entidad tenga convenio de colaboración administrativa con la SHCP.

 

Este ISR que se deberá enterar a la Entidad Federativa, no debemos de confundirlo con un ISR estatal, este impuesto es de carácter Federal, la diferencia es que su pago deberá efectuarse a las entidades, esto debido a la participación que la Federación le otorgo.

 

Ahora bien con esto ultimo, podemos definir que el Crédito al Salario es totalmente acreditable contra el ISR que se tenga que enterar a la Entidad Federativa, como ya se menciono debido a que es un impuesto de carácter Federal y el articulo 115 menciona que dicho crédito al salario se puede acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, sin hacer distinción de donde, a quien y como se deberé enterar el ISR.

 

 

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