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Momento de acumulación de los Ingresos para las personas morales

2005-09-08

Las personas morales calculan el Impuesto sobre la Renta para pagos provisionales en base a una utilidad fiscal que se determina con un coeficiente de utilidad del ??ltimo ejercicio regular (o ??ltimos 5 si no se tiene utilidad en el ??ltimo), todo esto en base a los Ingresos nominales del periodo.

 

El articulo 17 y 21 ‚Äì entre otros ‚Äì de la Ley del ISR mencionan que se debe de considerar como ingreso acumulable; ahora bien la cuestión es, si ya conocemos que debemos acumular . . . . . En que momento deberé de considerar los ingresos acumulables?

 

El Capitulo I del Titulo II (De las personas Morales) de la Ley del ISR es el referente a  Los Ingresos, y, en especifico en sus artáculos 18 y 19, nos esclarecen los diferentes momentos de acumulación dividiendo estos en:

 

-          Enajenación o prestación de servicios,

-          Uso o goce temporal de bienes,

-          Arrendamiento financiero o enajenaciones a plazo,

-          Ingresos derivados de deudas no cubiertas, y los

-          Ingresos obtenidos en contratos de obra.

 

Acumulación de Ingresos

 

-          Enajenación de bienes o prestación de servicios; cuando se obtengan ingresos por la prestación de servicios o por la enajenación de bienes se considerara Ingreso Acumulable para efectos de la Ley del ISR, cuando suceda cualquiera de estos supuestos:

¬?         Se expida el comprobante,

¬?         Se envié o entregue el bien o cuando se preste el servicio, o

¬?         Cuando sea exigible o se cobre total o parcialmente el precio, incluso anticipos.

Cuando los servicios sean prestados por sociedades o asociaciones civiles, o cuando sean ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso domestico o recolección de basura domestica, se consideraran ingresos en el momento en que estos sean cobrados.

 

-          Uso o goce temporal de bienes, se consideraran ingresos acumulables cuando se obtengan ingresos por esta actividad, en el momento que suceda cualquiera de los siguientes supuestos:

¬?         Cuando se cobre total o parcialmente la contraprestación,

¬?         Cuando el monto de la contraprestación sea exigible, o

¬?         Cuando se expida el comprobante.

 

-          Arrendamiento financiero o enajenaciones a plazo, para estas dos actividades se tienen dos opciones para cada una de ellas:

   El total del precio pactado

Arrendamiento Financiero

                                            La parte del precio exigible

 

   El total del precio pactado

Enajenaciones a plazo

                                            La parte del precio cobrado

                                                          

 

-          Ingresos derivados de deudas no cubiertas, estos ingresos se consideraran acumulables:

¬?         En el mes en que se consume el plazo de prescripción, o

¬?         En 1 año.

 

- Ingresos obtenidos en contratos de obra, estos ingresos se consideraran acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas, para que proceda su cobro siempre que el pago se realice dentro de los tres meses siguientes, de o contrario se consideraran acumulables hasta que sean efectivamente cobrados.

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