Momento de acumulación de los Ingresos para las personas morales 2005-09-08Las personas morales calculan el Impuesto sobre la Renta para pagos provisionales en base a una utilidad fiscal que se determina con un coeficiente de utilidad del ??ltimo ejercicio regular (o ??ltimos 5 si no se tiene utilidad en el ??ltimo), todo esto en base a los Ingresos nominales del periodo. El articulo 17 y 21 ‚Äì entre otros ‚Äì de la Ley del ISR mencionan que se debe de considerar como ingreso acumulable; ahora bien la cuestión es, si ya conocemos que debemos acumular . . . . . En que momento deberé de considerar los ingresos acumulables? El Capitulo I del Titulo II (De las personas Morales) de la Ley del ISR es el referente a Los Ingresos, y, en especifico en sus artáculos 18 y 19, nos esclarecen los diferentes momentos de acumulación dividiendo estos en: - Enajenación o prestación de servicios, - Uso o goce temporal de bienes, - Arrendamiento financiero o enajenaciones a plazo, - Ingresos derivados de deudas no cubiertas, y los - Ingresos obtenidos en contratos de obra. Acumulación de Ingresos - Enajenación de bienes o prestación de servicios; cuando se obtengan ingresos por la prestación de servicios o por la enajenación de bienes se considerara Ingreso Acumulable para efectos de la Ley del ISR, cuando suceda cualquiera de estos supuestos: ¬? Se expida el comprobante, ¬? Se envié o entregue el bien o cuando se preste el servicio, o ¬? Cuando sea exigible o se cobre total o parcialmente el precio, incluso anticipos. Cuando los servicios sean prestados por sociedades o asociaciones civiles, o cuando sean ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso domestico o recolección de basura domestica, se consideraran ingresos en el momento en que estos sean cobrados. - Uso o goce temporal de bienes, se consideraran ingresos acumulables cuando se obtengan ingresos por esta actividad, en el momento que suceda cualquiera de los siguientes supuestos: ¬? Cuando se cobre total o parcialmente la contraprestación, ¬? Cuando el monto de la contraprestación sea exigible, o ¬? Cuando se expida el comprobante. - Arrendamiento financiero o enajenaciones a plazo, para estas dos actividades se tienen dos opciones para cada una de ellas: Arrendamiento Financiero La parte del precio exigible Enajenaciones a plazo La parte del precio cobrado - Ingresos derivados de deudas no cubiertas, estos ingresos se consideraran acumulables: ¬? En el mes en que se consume el plazo de prescripción, o ¬? En 1 año. - Ingresos obtenidos en contratos de obra, estos ingresos se consideraran acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas, para que proceda su cobro siempre que el pago se realice dentro de los tres meses siguientes, de o contrario se consideraran acumulables hasta que sean efectivamente cobrados. |
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