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Deduccion de combustible

2005-07-12

 

Reforma

Si bien, la Reforma Fiscal para 2005 publicada el 1 de Diciembre de 2004 trajo consigo una nueva disposición para la deducción de las erogaciones que por concepto de combustible se realicen, dicho requisito se adiciona como un segundo párrafo a la fracción III del artáculo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ‚Äì requisitos de las deducciones ‚Äì dicha disposición debió haber iniciado su vigencia el 1 de julio de 2005, esto de acuerdo a las Disposiciones Transitorias de la Ley en comento, en su Articulo TERCERO, sin embargo, y de acuerdo a la publicación de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005, en su Regla 3.4.38., prorrogan 62 dáas mas el inicio de esta disposición para comenzar el 1 de septiembre de 2005.

 

Exposición de Motivos

Los objetivos mencionados en la exposición de motivos de la Reforma Fiscal para 2005, son los siguientes:

-          Fortalecer la instrumentación del esquema de controles volumétricos para la enajenación de combustibles para uso automotriz, desincentivando con ello la venta ilegal de combustibles que afecta gravemente a los ingresos del Estado, y

-          Optimizar la labor de las autoridades fiscales y simplificar la carga administrativa de los contribuyentes.

 

Confusión

A todo esto, existe una gran confusión con la disposición y sus correlaciones, ya que el artáculo 31 de la Ley del ISR menciona como requisito para que sean deducibles los gastos por concepto de gasolina la forma de pago, siendo esta mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, a través de los monederos electrónicos; por otro lado la Resolución Miscelánea en su Regla 3.4.36. menciona que los contribuyentes podrán comprobar los gastos en mención mediante los estados de cuenta que emitan las expendedoras de las ‚Äútarjetas electrónicas inteligentes‚Äù, también la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005, en su Regla 3.4.38. hace mención a la comprobación de dicho gasto . . . . .

 

Entonces la RMF para 2005 y su SEGUNDA Modificación se refieren a una comprobación y no a la forma de pago?  . . . . . . quiere esto decir que la Resolución no ha dado prorroga al requisito de la forma de pago.

 

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