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Pagos provisionales del ISR por arrendamiento de casa habitación, Mensuales?

2005-10-11

Por arrendamiento, se debe entender el contrato a través del cual una persona denominada arrendador le concede a otra llamada arrendatario, el uso o goce temporal de un bien mueble o inmueble, a cambio de un pago determinado renta.

 

Los ingresos que obtengan las personas fásicas por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta de acuerdo al capitulo III del Titulo IV de la Ley del propio impuesto; de acuerdo a esta Ley se consideran ingresos acumulables los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a titulo oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, asá como los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, esto especáficamente de acuerdo al precepto 141 de la Ley del ISR.

 

Las personas fásicas que perciban este tipo de ingresos, deberán, en todo momento calcular y enterar los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, para ello la Ley del ISR en su artáculo 143 precisa dos mecánicas para la determinación del impuesto, dependiendo de los ingresos que dentro de este régimen pudieran generar las personas fásicas de acuerdo a lo siguiente:

 

-          Ingresos por el arrendamiento de casa habitación,

-          Ingresos por el arrendamiento de bienes distintos a la casa habitación.

 

Ahora bien, las personas fásicas que perciban ingresos exclusivamente por el arrendamiento de casa habitación, deberán efectuar el cálculo del impuesto sobre la renta restando a los ingresos del trimestre, las deducciones autorizadas del mismo periodo (trimestre) y al resultado se aplicara la tarifa del tercer párrafo del articulo 127, y deberán enterar el ISR a cargo los dáas 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero; por otro lado quienes perciban ingresos por el arrendamiento de bienes distintos a casa habitación, efectuaran el cálculo del impuesto sobre la renta, restando a los ingresos del mes, las deducciones autorizadas del mismo periodo (mes) y al resultado se aplicara la tarifa del tercer párrafo del articulo 127, y deberán enterar el ISR a cargo los dáas 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

 

Subrayo en el párrafo que antecede la palabra ‚Äúexclusivamente‚Äù, debido a la enorme confusión que puede causar; la Ley en mención es muy clara al decir que para realizar pagos provisionales trimestrales se deberá percibir ingresos ??nicamente ‚Äì sin recibir cualquier otro tipo de ingresos ‚Äì por el arrendamiento de casa habitación, esto no es otra cosa que, por ejemplo: si una persona fásica percibe ingresos por arrendamiento de casa habitación y al mismo tiempo percibe ingresos por la prestación de un servicio personal independiente (honorarios), al momento del calculo del ISR deberá realizar los pagos provisionales mensuales, aun y cuando la ultima oración del articulo 143, menciona que ??nicamente se realizarán los pagos provisionales mensuales cuando el contribuyente obtenga ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa habitación.

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